Funciones Jerárquicas

  Estructura del Organigrama

ORGANIGRAMA

  Dirección de Despacho

  Dirección de Rentas

  Dirección de Inspección

  Departamento de Contaduría

  Departamento de Tesorería

  Area Informática

 


:: Secretaría de Gobierno y Hacienda ::

D E C R E T O Nº 783

Victoria, Entre Ríos, 20 de Octubre de 2004

Visto:

Que la Ordenanza 2225, norma que estableció la organización del Departamento Ejecutivo Municipal, dispuso en su artículo 15 que compete al D.E.M. instaurar la organización y estructura en particular de cada una de las Secretarías; Y

Considerando:

Que la función del Municipio supone siempre resultados que impactan en la comunidad, más concretamente a los vecinos y las familias;

Que esta característica hace imprescindible la presencia de un organigrama y personas que tomen decisiones y asuman responsabilidades o nunca se hará nada;

Que para que el Municipio vaya transformándose en una organización acorde a la nueva realidad, hay algunos aspectos que será indispensable desarrollar, entre ellos: trabajo en equipo, interacción con la comunidad, gestión eficaz y eficiente, dinámica de cambio, aprendizaje y capacitación;

Que lograr estos objetivos supone algunas reformas básicas en los aspectos organizativos respecto de la situación actual;

Que en particular la Secretaría de Gobierno y Hacienda del Municipio, cuya competencia ha sido definida en la Ordenanza 2225, entre otros aspectos relevantes, tiene a su cargo: Canalizar y diligenciar las relaciones del Intendente con autoridades políticas, ejercer el Poder de Policía sobre las actividades que se realizan en el ejido municipal y que corresponden a su jurisdicción: salubridad, higiene, tránsito, moralidad, tranquilidad y bienestar público; elaborar el boletín Municipal; articular sectores oficiales y organizaciones gubernamentales; elaborar el presupuesto anual de gastos y recursos, en forma coordinada con las distintas Secretarías y áreas del Municipios; analizar y proponer alternativas de financiamiento para los programas y proyectos elaborados por el Gobierno Municipal; determinar, percibir y fiscalizar los tributos; elaborar normas de ejecución presupuestaria, en sus aspectos de imputación, control de liquidación y elaboración de estado; supervisar contrataciones; fiscalizar el cumplimiento de la legislación tributaria; promover actividades de capacitación de los recursos humanos; optimizar el uso y aprovechamiento de los recurso financieros del Municipio; Elevar memoria y balance financiero del ejercicio;

Que a la luz de dicha misión y competencia interpretamos fundamental acometer las siguientes acciones:

1. Delegar cuestiones y responsabilidades operativas a otros niveles, para concentrar energías en los roles y tareas propias.

2. Crear un espacio específico para la gestión administrativa.

3. Crear un espacio específico para la gestión de los recursos tributarios.

4. Crear un espacio específico para la gestión de los recursos humanos.

5. Crear un espacio específico para el ejercicio del poder de policía a su cargo.

6. Reducir el peso de los aspectos normativos y administrativos, promoviendo que el titular de la Secretaría pueda abocarse a su rol específico.

Que a dicho fin urge establecer un nuevo organigrama para la misma, el que gráficamente mostrará las posiciones y ubicación de cada una de las unidades organizativas que la integran, computando que cada una de estas unidades se integran con personas o grupos de personas;

Que el Organigrama tiene la particularidad de ser el sistema básico al cual se enfrenta el empleado cuando ingresa a la organización y debe contener una descripción de misiones y funciones, es decir quién hace las cosas dentro de la Secretaría de Gobierno y Hacienda;

Que a fin de proceder conforme los argumentos expresados, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo; Por ello

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA DECRETA

Artículo 1): Aprobar la Organización de la Secretaría de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Victoria según Organigrama y Estructura clasificada por Niveles, Agrupamiento, Cargo y Modalidad; según Anexos 1 y 2 que forman parte integrante y legal del presente.

Artículo 2): Aprobar para los puestos jerárquicos de Director, Jefe de Departamento y Encargado de Sección, las funciones y requerimientos que se establecen en el Anexo 3, el que pasa a formar parte integrante del presente.

Artículo 3): Los puestos de trabajo que importan funciones jerárquicas de Director serán cubiertos, previo concurso de antecedentes y oposición, por profesionales, técnicos o personas especializadas según requerimiento.

Artículo 4): Para los puestos jerárquicos de Jefe de Departamento y Encargado de sección será de aplicación el Estatuto del empleado municipal de Victoria Entre Ríos y el Régimen escalafonario aplicable al personal permanente de la administración pública municipal y su reglamentación; excepto para el Jefe del Departamento Recursos Humanos quien revistará en el carácter previsto en el artículo 2do. inciso d) Ordenanza 1733.

Artículo 5): Los Directores percibirán una compensación equivalente al 35% de la remuneración del Presidente Municipal; y, se desempeñarán, en tanto actúen ajustados a las misiones y funciones aprobadas mediante el presente, hasta el 10 de diciembre del año 2007. Su designación no importará estabilidad y no quedarán alcanzados por las disposiciones del Estatuto del Empleado Municipal, encontrándose incursos en las exclusiones establecidas en el artículo 2do. inciso d) de la Ordenanza 1733.

Artículo 6): Autorizar a la Secretaría de Gobierno y Hacienda para que mediante Resolución establezca los requerimientos específicos para la cobertura de los puestos jerárquicos de su nueva estructura orgánica y proceda al llamado a concurso de antecedentes y oposición. A cargo de la Secretaría estará la elaboración del puntaje.

Artículo 7): Los concursos para cubrir los puestos de Directores serán externos a la administración pública de la Municipalidad de Victoria. La convocatoria se hará con una antelación de veinte días corridos contados a partir de la publicación de la respectiva Resolución de la Secretaría que disponga el llamado y tendrá amplia difusión en el territorio del Departamento Victoria y de la Provincia de Entre Ríos.

El período de inscripción se extenderá desde el primer día siguiente a la publicación del llamado y hasta el decimoquinto día, inclusive. Con la inscripción se entregará el temario, recibiéndose las consultas a partir del día décimo y hasta el día anterior al del concurso.

El lugar y horario para la recepción de antecedentes e inscripciones y recepción y evacuación de consultas los fijará la Secretaría en oportunidad de disponer el llamado; al igual que la modalidad de presentación de los antecedentes.

Artículo 8): La calificación de los concursos será numérica de 0 a 10 puntos, correspondiendo 6 puntos a los antecedentes y 4 a la oposición. La prueba de oposición será teórico y práctica, por escrito y sobre la base del temario propuesto. Sin perjuicio de lo establecido en el presente el jurado de concurso podrá efectuar entrevistas personales.

Artículo 9): Para el supuesto que los postulantes no presenten antecedentes queda facultado el Jurado para transformarlo en concurso de oposición y/o declararlo desierto.

Artículo 10): El jurado de los concursos estará integrado por 3 personas: Titular de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, Contador Municipal y un funcionario del gobierno provincial, cuya colaboración se solicitará en consideración al contenido de la oposición.

Dicho Jurado luego de finalizada la prueba de oposición tendrá un plazo de 10 días corridos para expedirse. A tal efecto labrará un acta en la que consignará puntaje obtenido por los concursantes. El jurado comunicará al Departamento Ejecutivo el acta citada, quien en plazo de diez días corridos procederá a adjudicar el concurso y designar al postulante ganador.

Artículo 11): Autorizar a la Secretaría de Gobierno y Hacienda a efectuar la asignación de su personal dependiente a las nuevas unidades de organización previstas en el Organigrama aprobado.

Artículo 12): La norma de presupuesto establecerá la dotación de planta permanente de cada unidad de organización, habilitando la cantidad de puestos y cargos según programa de implementación del organigrama de la Secretaría de Gobierno y Hacienda aprobado por el presente.

Artículo 13): Aprobar las Misiones y funciones de las Direcciones de Despacho, Rentas e Inspección General de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y sus dependencias conforme las disposiciones contenidas en los Anexos 4, 5 y 6, respectivamente; los que pasan a formar parte integrante y legal del presente.

Artículo 14): Aprobar las Misiones y funciones del Departamento Contaduría y las funciones de sus dependencias, según las disposiciones contenidas en el Anexo 7, que pasa a formar parte integrante y legal del presente.

Artículo 15): Aprobar las Misiones y funciones del Departamento Tesorería conforme las disposiciones contenidas en el Anexo 8, que pasa a formar parte integrante y legal del presente.

Artículo 16): Aprobar las funciones del área informática, como órgano de apoyo de la estructura funcional dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, según lo establecido en el Anexo 10, que pasa a formar parte de la presente. El responsable de esta área ostentará el nivel jerárquico de encargado de sección.

Artículo 17): Aprobar como disposición transitoria que hasta tanto no se verifique la plena implementación de la estructura orgánica establecida por el presente, las funciones de los niveles jerárquicos inferiores no cubiertas serán absorbidas por el inmediato superior. Para el supuesto que el cumplimiento de las funciones de una dependencia -Departamento o Sección- requiera determinada instrucción formal, las mismas, previa resolución de la Secretaría, podrán ser absorbidas por cualquiera de los responsables de nivel superior con esa instrucción formal y/o incumbencia profesional.

Artículo 18): Pase a Asesoría Letrada, Sector Recaudación, Información y Fiscalización Impositiva, Tesorería, Cómputos, Compras, Inspección General, Bromatología, Oficina Contable y Presupuestaria, Fiscalizadores Externos y Mesa de Entradas.-

Artículo 19): De forma.